viernes, 21 de octubre de 2011


EL MEDIO DE COMUNICACIÓN CESIONARIO DE LOS DERECHOS DE REPRODUCCIÓN DE MIS DOCUMENTALES NO PODRÁN MODIFICAR SU CONTENIDO, SEGÚN LA LEY N° 1328/98 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS".

Las más de 800 documentales que realicé en las últimas décadas en la televisión paraguaya, llevan mi nombre como director y productor, en los créditos que se encuentran al inicio de cada

En el caso de los artículos periodísticos en que aparece la firma del autor, la Ley de Derecho de Autor, en el Artículo 80 señala: “el cesionario no podrá modificarlo y si el dueño del periódico o revista lo modificase sin consentimiento del cedente, éste puede pedir la inserción íntegra y fiel del artículo cedido, además de su eventual derecho a reclamar daños y perjuicios”.

La Ley de Derecho el Autor, no contempla solo los artículos periodísticos escritos, sino que en el Artículo 82, dice: “Lo establecido en el presente capítulo se aplicará en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social”.

Recordemos que la Ley de Derecho del Autor, en su Artículo 79 determina que se presumirá que “el autor contratado bajo relación laboral” cede “el derecho de reproducción del artículo periodístico”, pero “conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones“.

EN CONCLUSIÓN, DE ACUERDO A LA “LEY N° 1328/98 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", LA EMPRESA O MEDIO DE COMUNICACIÓN CESIONARIO DE MI TRABAJO AUDIOVISUAL “NO PODRÁ MODIFICARLO” SIN MI CONSENTIMIENTO Y PUEDO PROCEDER A LA “EDICIÓN INDEPENDIENTE” DE MIS PRODUCCIONES EN “PERIÓDICOS, REVISTAS U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL”.

Proximamente analizaremos lo que dice específicamente esta ley en su Capítulo I, De las Obras Audiovisuales y las Radiofónicas.

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