jueves, 20 de octubre de 2011


PUEDO PROCEDER A LA “EDICIÓN INDEPENDIENTE” DE MIS PRODUCCIONES EN “PERIÓDICOS, REVISTAS U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL”, DE ACUERDO A LA LEY N° 1328/98 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS".

Con respecto a los más de 800 documentales realizados durante mis años de trabajo en la televisión paraguaya, cuya dirección y producción consta en los títulos iniciales de esas obras audiovisuales, la Ley de Derecho de Autor, dice en el Artículo 79: “Si se trata de un autor contratado bajo relación laboral, se presumirá cedido a la empresa o medio de comunicación, salvo pacto en contrario, el derecho de reproducción del artículo periodístico. Sin embargo, el autor conservará sus derechos respecto a la edición independiente de sus producciones”.

La Ley no contempla solo los artículos periodísticos escritos, sino que dice en el Artículo 82:

“Lo establecido en el presente capítulo se aplicará en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social”.

EN CONCLUSIÓN, DE ACUERDO A LA LEY N° 1328/98 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", PUEDO PROCEDER A LA “EDICIÓN INDEPENDIENTE” DE MIS PRODUCCIONES EN “PERIÓDICOS, REVISTAS U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL”.

Próximamente publicaremos lo que dice específicamente esta Ley en cuanto a los artículos periodísticos en que aparece la firma del autor y en cuanto a las obras audiovisuales.

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